A.M.P.A. Colegio Pedro Duque

Asociación de Madres y Padres del Colegio Pedro Duque de Madrid

ULTIMA HORA : LA ANTENA DE TELEFONIA NO SE INSTALARA

Posted by aa43 en abril 16, 2009

La última noticia que ha recibido el AMPA sobre la antena de telefonía móvil que se quería instalar frente al colegio, es que DIURSA HA RESCINDIDO EL CONTRATO CON ORANGE  , por tanto el problema ha dejado de existir.

Gracias  a todos los que habéis colaborado en la recogida de firmas y gracias de nuevo a los vecinos de Diursa por su movilización

Una respuesta hasta “ULTIMA HORA : LA ANTENA DE TELEFONIA NO SE INSTALARA”

  1. Estrella said

    Con respecto al aumento de ratio, he visto en Internet que unos padres el pasado curso ganaron un recurso en Andalucía por un aumento de ratio ilegal según la LOE.
    Efectivamente la LOE (que es normativa básica y que deben respetar las Comunidades Autónomas) sólo contempla la posibilidad de un aumento de ratio por encima de 25 alumnos para atender necesidades de incorporación tardía de alumnos (es decir niños que solicitan escolarizarse con el curso comenzado porque vengan de otro país o de otra comunidad autónoma.

    El aumento de ratio que se pretende ahora es para solucionarle el problema a la consejería de educación que no ha previsto el número de plazas de colegios que necesita en la zona.

    Adjunto los dos artículos de la LOE que hacen referencia al respecto.

    Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes
    y apoyo al profesorado.
    1. Corresponde a las Administraciones educativas
    proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso
    de aplicación de la presente Ley:
    a) Un número máximo de alumnos por aula que
    en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación
    primaria y de 30 para la educación secundaria
    obligatoria.

    Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos.
    1. Con el fin de asegurar la calidad educativa para
    todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades,
    las Administraciones garantizarán una adecuada y equilibrada
    escolarización del alumnado con necesidad específica
    de apoyo educativo. Para ello, establecerán la proporción
    de alumnos de estas características que deban ser
    escolarizados en cada uno de los centros públicos y privados
    concertados y garantizarán los recursos personales y
    económicos necesarios a los centros para ofrecer dicho
    apoyo.
    2. Para facilitar la escolarización y garantizar el
    derecho a la educación del alumnado con necesidad
    específica de apoyo educativo las Administraciones educativas
    podrán reservarle hasta el final del período de
    preinscripción y matrícula una parte de las plazas de los
    centros públicos y privados concertados. Asimismo,
    podrán autorizar un incremento de hasta un diez por
    ciento del número máximo de alumnos por aula en los
    centros públicos y privados concertados de una misma
    área de escolarización para atender necesidades inmediatas
    de escolarización del alumnado de incorporación
    tardía.

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